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¿POR QUÉ DECLARAR EL ORO HEREDADO?

El Instituto Nacional de Estadística ha publicado recientemente datos que reflejan un incremento de las herencias en los últimos meses de 2020 como consecuencia secundaria de la pandemia del COVID-19. Es de suponer que algunas de ellas, aparte de dinero, bienes inmobiliarios o activos financieros, incluyan arte, joyas, monedas o, incluso, lingotes de oro.  Muchos herederos no son conscientes de que todos es estos bienes también deben ser declarados.

Al incluir piezas del metal precioso en la declaración de herederos evitas problemas si en un futuro decides venderlas.

De esta manera, se puede obtener un justificante de procedencia de las piezas y establecer un precio de adquisición que será tomado como base para determinar la ganancia patrimonial cuando se decida venderlas y calcular el importe de los impuestos que se deben abonar a la Administración tributaria. Si no se hace así, no se podrá demostrar el origen del bien ni por cuánto dinero se adquirió. En este caso, para la Agencia Tributaria será un incremento patrimonial irregular y en Renta se tributará por el importe total de la venta. En el caso de no declararse, el importe de adquisición será 0 en lugar del valor a la fecha de fallecimiento.

Según la Agencia Tributaria (modelo 100 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), “tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este Impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales. Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período de prescripción”.

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